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Los derechos de autor son un conjunto de mandatos legales, que protegen al autor del mal uso de su obra por parte de terceros. Estas protecciones varían de país a país, sin embargo, sí se tiene un marco general aplicable de manera similar en todo el mundo.
Para esclarecer de mejor manera el alcance de los derechos de autor, es necesario hablar un poco sobre algunos conceptos básicos.
¿Qué obras se pueden proteger?
La ley señala que cualquier obra de creación humana es susceptible de protección, esto involucra tanto las creaciones literarias, dibujos, pinturas, obras y adaptaciones musicales, presentaciones, discursos, conferencias, alocuciones, sermones, planos, croquis, etc.
Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas a:
- De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.
- De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematrogafía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer.
¿Se necesita registro para que la obra sea protegida?
No, y es que el registro ni siquiera es una mera formalidad, pues la ley es clara al indicar que desde el momento en que nace la obra, es decir, desde su creación, la obra ya goza de todas las prerrogativas legales, y su mal uso acarrea consecuencias civiles, penales, administrativas y disciplinares, según sea el caso.
¿Entonces, para qué sirven los registros ante las autoridades de protección de derechos de autor?
Su objetivo es meramente probatorio. Estas entidades tienen el propósito, por una parte, de anunciarles a terceros interesados que la obra ya existe y que cualquier uso de ella, debe ser autorizado por quien ostente los derechos de autor de la obra; y que, si en caso de existir algún pleito judicial, por alguna infracción de los derechos de autor, se pueda demostrar de manera administrativa, la fecha de creación de la obra.
En este punto hay que tener claro, que si bien la prueba de registro puede resultar favorable, no es una prueba “reina” o definitiva, pues existen otros medios probatorios que podrían desvirtuar el registro, dejando a consideración del juez o el arbitro, la decisión sobre la paternidad de la obra.
¿Entonces, registro la obra o no?
Siempre es mejor excederse en cuestiones de derechos de autor por hacer más, que por hacer menos; así que mi consejo, es que la registres tú, siempre que termines una obra nueva. Considera esto, incluso, si tu editorial se hace cargo de estos trámites.
¿Cuánto cuesta este registro?
El precio de los registros muchas veces resulta elevado, arriba de los 100 USD en los Estados Unidos, y alrededor de los 75 Euros en la mayor parte de Europa. Gastos que suelen ir acompañados de otros adicionales que naturalmente te cobrará tu abogado, aunque en este punto, los trámites pueden ser sencillos, por lo que muchas veces no es necesario contratar uno.
Ten en cuenta que el registro se realiza por una sola única vez, y que este se circunscribe al territorio donde residas, aunque siempre será aconsejable registrar la obra tantas veces, en tantas jurisdicciones como sean necesario, o registrarla en países con marcos jurídicos y administrativos robustos.
¿Qué son los derechos patrimoniales y morales de una obra?
Los derechos de autor podemos dividirlos en dos categorías, los derechos patrimoniales y los derechos morales. Los primeros atañen todo lo relativo a la posibilidad que tiene el autor, o quien ostente estos derechos, en percibir lucro económico de la explotación de la obra. Estos derechos pueden cederse en todo o en parte.
Ahora, los derechos morales de la obra, refieren a la paternidad de esta, es decir, a el anuncio de la autoría de una obra. Estos derechos NO pueden ser cedidos, incluso si el autor está de acuerdo, pues no podrá un tercero atribuirse la creación de una obra, so pena de acciones legales.
¿Qué pasa si me “roban” mis derechos de autor?
Como señalé en el punto anterior, los derechos morales no pueden ser transferidos, por lo que como es un muy frecuente, cuando un tercero no incluye tu nombre en tu obra, y lo publica de esa manera, estaría éste incurriendo en términos generales, en un delito de violación a los derechos morales de autor.
También pueden existir infracciones a los derechos patrimoniales de autor, en donde sí se te reconoce la autoría de la obra, pero que al valerse de artimañas, llegas a percibir ganancias reducidas o incluso, a no percibirlas, tal es el caso de la piratería, y por supuesto, también es condenada de diferentes maneras alrededor del mundo.
¿Por cuánto tiempo mi obra se protege, es para siempre?
En términos generales, se entiende que las creaciones culturales, tienen el objetivo de enriquecer la vida espiritual de las personas, por lo que pasado un tiempo, estas pasarán a ser de dominio público, es decir, seguirás siendo reconocido como el autor (recuerda que los derechos morales son irrenunciables, imprescriptibles e intransferibles), pero ya los derechos a explotar económicamente la obra, cesarán en sus efectos.
Para que esto ocurra, deberán pasar 50 años luego de la muerte del autor, para el caso de los países firmantes del Convenio de Cartágena, o 70 años, en caso de una obra de un autor perteneciente a Estados Unidos o a la Unión europea.
Ten en cuenta que una obra puede pasar a dominio público en su idioma original, pero si esta fue traducida, aún tendrá limitaciones en su uso, pues los derechos de traducción persisten durante la vida del traductor y 30 años después de su muerte.
Bibliografía
Ley 23 de 1982, Sobre Derechos de Autor, url: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431
Derecho de autor, preguntas frecuentes, url: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes