Según la Cámara Colombiana del libro, el International Standard Book Number, más conocido como el ISBN, es el sistema por medio del cual se identifica un libro ya sea impreso o digital, está compuesto por 13 dígitos, dividio en partes que permiten determinar el país, editorial, formato e idioma de edición. Es utilizado principalmente para reconocer la obra del autor, diferenciarla de otras y para facilitar la busqueda de la misma para quienes están interesados en ella, asimismo, permite hacerle un seguimiento a las ventas realizadas del ejemplar con el número que le sea asginado. Es importante aclarar que el ISBN no es paralalelo con el reconocimiento de derechos de autor o propiedad intelectual.
En Colombia, este sistema se encuentra amparado en la Ley 98 de 1993 en la cual se establece la obligatoriedad de que todo libro editado e impreso deberá llevar el ISBN el cual es otorgado por la Agencia del ISBN competente en cada país, siendo la Cámara Colombiana del Libro la idónea para ello en Colombia, previa solicitud de la editorial – persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, pudiendo realizar su producción en talleres propios o de terceros, total o parcialmente (Capítulo II. Artículo 30 Ley 98 de 1993)– o del mismo autor cuando este publica su ejemplar con recursos propios, en donde, en este caso se le denomina Autor-Editor.
Para adquirir la numeración ISBN de su obra, en primer lugar, la Editorial o el Autor-Editor debe registrarse, con el NIT otorgado por la DIAN o el número de cédula de ciudadanía respectivamente. Posterior a ello y una vez elaborada la ficha de ISBN el sistema arroja los números de radicación, siendo importante aclarar que el ícono (I) corresponde a solicitudes de ISBN en papel, con las letras (ID) pertenece al ISBN digital y con las siglas (CD) hace referencia a las solicitudes de códigos de barras.
Una vez obtenido el código de radicación, se debe realizar el pago para adquirir el ISBN solicitado, el cual puede hacerse por PSE, Cupón de pago en efectivo por el Banco Caja Social o tarjeta de crédito. Los precios establecidos a 2019 para los no afiliados oscilan entre $10.700 COP y $60.000 COP dependiendo de los servicios que el interesado quiera tomar.
Después de efectuado el pago, la entidad competente tiene 02 días hábiles para revisar y asignar el ISBN si la solicitud fue realizada correctamente, decisión que será notificada al correo electrónico registrado o también podrá indagarse en la pagina web con los datos de acceso al momento del registro. El ISBN se asigna única y exclusivamente a una publicación u obra, es decir, que no podrá, bajo ningún caso, ser reutilizable para otra publicación.
Ahora, una vez sabido qué es el ISBN, cómo se solicita y cómo se registra, es importante tener de presente en qué parte de las publicaciones y cómo va demarcado el mismo. En las que son impresas deben ir en la página de créditos, el pie de la portada, parte inferior de la contraportada externa y la parte inferior del reverso de la sobrecubierta o de otra envoltura. Para las publicaciones electrónicas, el ISBN debe estar visible en la pantalla donde se encuentre el título de la obra o su equivalente, y por último, para las películas, videos y transparencias educativas y formativas, debe figurar en los títulos de crédito. Los 13 dígitos que conforman el ISBN van prededidos de estas siglas.
De otro lado, la Cámara Colombiana del Libro también hace referencia a qué obras no deben llevar ISBN, entre ellas se encuentra las obras y creaciones abstractas de contenido intelectual o artístico, publicaciones con público restringido o limitado como lo son Estatutos de sociedades o Reglamentos, materiales destinados a fines publicitarios o de marketing, documentos personales como una hoja de vida, grabaciones de sonidos musicales, correos y cualquier correspondencia electrónica, juegos, directorios, almanaques, álbumes, calendarios, pleadores, cuadernos y agendas, manual de usuario, publicaciones actualizables en sitios web, cupones con claves de licencia para acceder a monografías en internet. Tampoco requieren de este registro los programas informáticos, películas, videos y DVD a excepción de los que tienen un propósito educativo y formativos.
Como correlato de lo anterior, de los materiales que no requieren estar identificados con ISBN, como las publicaciones seriadas como revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes de gestión institucional, anuarios directorios, memorias, congresos, simposios, seminarios y eventos), sí deben tener un código internacional de identificación de publicaciones seriadas denominado ISSN (International Standard Serial Number).
Por su parte, las partituras (de estudio y vocales), publicaciones musicales en microformas, en braille, electrónicas con musica notada, y todas aquellas publicaciones relacionadas con la música, deben contener el ISMN (International Standard Music Number).
También, para las publicaciones de contenido electrónico, audiovisuales y legislación, requieren de un identificador bibliográfico respectivo según sea la naturaleza de la obra y del país donde se pretende hacer extensiva al público.